Soermar y el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos promueven la investigación sobre nuevas tecnologías

Se elaborará un Plan de Actuación Conjunto de carácter anual, en el que se incluirán los proyectos y actividades que se programen para todo el año y se determinarán los medios que se necesitarán.

16/05/2024 a las 12:51 h
Pilar Tejo, decana del COIN, y Eva Novoa, directora general de Soermar, han cerrado este acuerdo.
Pilar Tejo, decana del COIN, y Eva Novoa, directora general de Soermar, han cerrado este acuerdo.

La Sociedad para el Estudio de los Recursos Marítimos, Soermar, ha firmado un acuerdo con el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos para colaborar en la organización de seminarios y actividades de formación y divulgación, el intercambio de publicaciones e informes, y el apoyo a la I+D+i y al desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las nuevas tecnologías.

Se elaborará un Plan de Actuación Conjunto de carácter anual, en el que se incluirán los proyectos y actividades que se programen para todo el año y se determinarán los medios materiales que se necesitarán. Para realizar el seguimiento de este convenio y diseñar el plan se creará una Comisión Mixta paritaria integrada por dos miembros de cada entidad.

En concreto, formarán parte de ella la decana y el director de gestión del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, y la directora general y el director técnico de Soermar. Como secretario actuará uno de los representantes del Colegio.

El acuerdo establece el compromiso de cada una de las partes de informar a la otra con suficiente antelación de los programas y actividades de formación previstos que puedan resultar de interés, para decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra. Además, el acuerdo podrá ser abierto, si así lo acuerdan las partes, a la colaboración de entidades públicas o privadas interesadas.

Tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente salvo denuncia por cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación, incumplimiento de las cláusulas o anexos del acuerdo, mutuo acuerdo de las partes, causa de fuerza mayor o cualquiera otra prevista en las leyes.

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