El Consejo de Administración del puerto de Barcelona ha dado luz verde a la Ordenanza para la prevención de la contaminación en la zona de servicio del puerto por parte de los barcos. Esto permitirá ejercer un control más eficiente de los vertidos en el medio acuático y de las emisiones de humos negros a la atmósfera que realicen los barcos durante sus operativas en el fondeo, maniobras de entrada y salida del puerto y estancias en muelle.
En concreto, la Ordenanza establece los condicionantes bajo los cuales los barcos pueden hacer determinadas operativas en el puerto para reducir su impacto ambiental. Hay que destacar que el de Barcelona es un puerto pionero en el Estado español y en Europa en la adopción de máximos en normativa ambiental.
En el ámbito de las emisiones atmosféricas, establece el control de los humos negros que generen los barcos durante su estancia. Para realizar este control, se ha aprobado utilizar la Escala de Ringelmann, que permite determinar visualmente el nivel de opacidad de los humos y cuantificarlo en una escala del 0 al 5.
En caso de que determine que superan el nivel 2, se levantará un acta que será enviada al Departamento de Sostenibilidad Ambiental y Transición Energética del puerto de Barcelona y a la Capitanía Marítima de Barcelona para que realicen la correspondiente tramitación de expediente y posterior sanción, si procede.
La Ordenanza también incluye la obligatoriedad para los barcos que no utilicen combustibles de bajas emisiones de funcionar con gasóleo marítimo en las maniobras de entrada y salida y cuando estén atracados en puerto. Asimismo, no se podrá realizar el mantenimiento de motores cuando la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat haya activado el aviso preventivo de contaminación atmosférica o la declarado un episodio de contaminación atmosférica.
En el caso del medio acuático, establece las condiciones en que pueden realizarse en el puerto las descargas de aguas de lastre, aguas grises, limpieza de tanques y bodegas, limpieza de partes sumergidas o por encima de la línea de flotación de los barcos, pintado, y gestión del agua de mar procedente de los sistemas de limpieza de gases de escape o los 'scrubbers'.
Se prohíben la mayoría de operaciones de riesgo, excepto si se garantiza que no se producirá un episodio de contaminación. La Ordenanza estipula que su incumplimiento podrá ser constitutivo de infracción, en los términos contenidos a la Ley de Puertos.