Descargue aquí la Ley 33/2010 publicada en el BOE el 5 de agosto de 2010 de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
Resumimos a grades rasgos algunos de los aspectos de interés que contempla la Ley de Puertos donde se aprecia claramente la autonomía de gestión de las Autoridades Portuarias, con capacidad para adoptar medidas y tomar decisiones con respecto al desarrollo y explotación de los puertos.
Los puertos deberán tener autosuficiencia económico-financiera que les permita mantener un marco independiente de los presupuestos generales del estado, salvo momentos y situaciones excepcionales. Las Autoridades Portuarias deben conseguir y ajustarse a objetivos que definan unos ingresos anuales que estén equilibrados y en consonancia con los gastos de explotación e inversiones realizadas.
La liberalización de servicios portuarios, permitiendo el acceso a la prestación bajo licencia, que se adjudican a toda empresa que se ajuste a las normas establecidas por las Autoridades Portuarias. Las Autoridades portuarias se responsabilizan de la gestión de los puertos con un mayor nivel de libertad lo que también les supone asumir mayor responsabilidad de gestión.
Flexibilidad de las Tasas portuarias donde las autoridades portuarias van a ajustarse a sus particularidades reales y a sus estrategias de explotación. Se plantea una mayor libertad tarifaria donde pasamos de la aplicación de una tarifa idéntica para todos a una actualización y ajuste a los mercados donde las A.P. van a fijar sus propias tasas. Se va a contribuir al sostenimiento económico de sectores estratégicos para España como son los de la automoción y el de la pesca donde se van a aplicar reducciones por encima del 10% de las tasas portuarias.
Compromiso con el entorno socio-económico reforzándose los lazos de unión entre empresas del entorno portuario y la integración con la ciudad, potenciándose la inter-operatividad y la integración de los puertos con todos los medios de transporte. En lo que afecta al transporte ferroviario Puertos del Estado asumirá el control y formalización de acuerdos entre las Autoridades Portuarias y ADIF
Seguimiento Especial a la comunidad portuaria prestataria de servicios en el desarrollo de buenas prácticas ambientales y que serán objeto por ello de bonificaciones y premios.
Se refuerza la imagen y responsabilidad del Presidente de la A.P. en la gestión de espacios portuarios y creación de nuevas infraestructuras así como en la regulación de la prestación de servicios portuarios.
Se trata de una ley consensuada y con un amplio acuerdo basada en tres aspectos esenciales; autosuficiencia financiera de los puertos, autonomía de gestión de la Autoridad Portuaria y control económico-financiero.