El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes, el proyecto de Ley que reformará la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley de Navegación Marítima.
El objetivo es proporcionar seguridad jurídica y mejorar la competitividad de puertos y navieras, así como actualizar el marco normativo de la administración marítima. La reforma permitirá también modernizar la gestión y ajustar cuestiones reguladas en ambas leyes para evitar lagunas y duplicidades.
El nuevo texto incluye la reforma de los registros marítimos españoles, con el fin de mejorar su funcionamiento y, con ello, la gestión de las competencias de la Administración marítima. En esta línea, se refuerza la coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
Se trata de atraer nuevos armadores y buques a la bandera española, generar oportunidades profesionales y laborales y revertir la tendencia decreciente del número de buques registrados en el Registro Especial de Canarias.
También se creará el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para favorecer nuevas inscripciones al pabellón español. Las oficinas de gestión se ubicarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla.
Asimismo, desaparece el régimen de importación y exportación de buques, y los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino. También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y motos náuticas.
Se trata de una normativa pionera, dado que por primera vez se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación, sujetos a las normas generales de navegación. Por otro lado, esta norma proporciona a la Administración marítima española las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales.
Puertos del Estado
La reforma introducirá modificaciones puntuales en el libro primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el sistema portuario de titularidad estatal.
El objetivo es mejorar la tramitación de expedientes de las Autoridades Portuarias, como los de proyectos de obras, revisión de acuerdos, contratos y cumplimiento de trámites medioambientales, y establecimiento de servidumbres en el entorno de las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima.
Finalmente, se aclaran determinadas cuestiones que afectan a las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.
Ley de Navegación Marítima
Entre las modificaciones en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término habilitación para abrir las posibilidades del despacho no solo a la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar este trámite.
Se regula también el nuevo Certificado de Registro, que sustituye a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación. De esta forma, se simplifica y homologa la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente.
También se añade un nuevo capítulo sobre certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, que pretende solventar el grave problema económico y medioambiental que supone el elevado número de impagos y, en consecuencia, de abandono de embarcaciones.
En definitiva, con esta reforma se lleva a cabo una actualización coherente de las dos leyes principales del Derecho Marítimo español, se proporciona seguridad jurídica al sector y se mejora la competitividad de los puertos y las empresas navieras.