
El Boletín Oficial de este 20 de enero ha publicado la Resolución del Servicio de Tráfico Navarro que establece medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral.
Esta norma, que estará en vigor hasta que se publique una nueva para 2026, determina restricciones de circulación para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación.
Así pues, de manera particular se articulan estas medidas por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, para vehículos que transportan mercancías peligrosas, para vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA, para vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación, así como restricciones complementarias, en vías de uso frecuente por ciclistas, por condiciones meteorológicas y por la ejecución por obras.
Así, los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA no podrán circular por las Javieradas, de las cinco de la mañana a las ocho de la tarde del sábado 8 de marzo, así como desde las cuatro de la mañana a las siete de la tarde del sábado 15 de marzo, pol las carreteras NA-127, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 4,450, NA-2420, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 38,200, NA-5410, entre el punto kilométrico 0,360 y el punto kilométrico 12,180 y NA-5411, en su totalidad.
Esta misma restricción se extiende por Bolantes de Valcarlos desde las ocho de la mañana a las cuatro de la tarde del domingo 20 de abril en la N-135, entre el punto kilométrico 45 (Burguete) y el punto kilométrico 66,490.
Además, la norma establece restricciones genéricas los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, así como los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
En el caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Adicionalmnete, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
Por otro lado, las restricciones específicas se concentran el domingo 20 de abril, el martes 1 de julio y el viernes 1 de agosto.
Para los transportes especiales, hay restricciones todas las semanas, desde las tres de la tarde de los viernes, hasta la medianoche de los domingos, así como desde las cero horas del lunes 7 de julio, hasta la medianoche del lunes 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68.
La norma también establece exenciones a estas limitaciones de tráfico, dibula el mapa de la red de itinerarios para mercancías peligrosas en la región y regula un posible levantamiento de las restricciones.