Como es habitual cada dos años en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, el nuevo ADR 2025 ya está en vigor desde este pasado 1 de enero.
Sin embargo, como es costumbre también en este segmento, la aplicación obligatoria de la versión 2025 de este tratado internacional se retrasa hasta el próximo 1 de julio, de tal manera que hasta esa fecha el transporte de mercancías peligrosas se podrá seguir realizando conforme al ADR 2023..
El Consejo de Ministros aprobó, en su última reunión de 2024, el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2025. Con estos cambios, esta norma clave del transporte de mercancías peligrosas se pone al día para adaptarse a la evolución de los conocimientos técnicos en este ámbito.
El ADR consta de 17 artículos y de dos Anejos, que constituyen el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera En Europa. Por un lado, el anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa y controles anteriores a la salida de la expedición, entre otros, mientras que el anejo B, por otro, contiene todos los condicionantes a considerar al realizar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.
El ADR se hizo en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la CEPE y entró en vigor el 29 de enero de 1968. España se adhirió al ADR el 22 de noviembre de 1972 y este acuerdo internacional entró en vigor en el país el 22 de diciembre de 1972.
Así mismo, el Boletín Oificial del Estado ya ha publicado la versión oficial del ADR 2025 y a la que se puede acceder desde AQUÍ.