
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha iniciado este viernes, 14 de marzo, el procedimiento para renovar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período que va 2026 a 2029.
Así pues, la nueva directora general, Elena María Atance, que ha tomado contacto por primera vez con este órgano consultivo este mismo jueves, 13 de marzo, ha convocado a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera que deseen formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera para que acrediten su representatividad, como suele hacerse habitualmente.
A estos efectos, Transportes ha abierto plazo para que las entidades aporten la documentación pertinente entre el el 24 de marzo y el 25 de abril.
Los solicitantes cumplimentarán una declaración responsable en la que su secretario general u órgano equivalente certificará que realizan su actividad social de manera efectiva en al menos cuatro comunidades autónomas, con indicación expresa de las mismas, disponiendo de los medios personales y materiales adecuados para ello, y llevando a cabo en cada una de ellas la generalidad de sus funciones sociales.
De igual modo, los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, disponibles, para su descarga y presentación, en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En particular, cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren. Se deberá presentar una solicitud única para todas las secciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera en las que se desee acreditar representatividad.
Además, en el caso de los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y logística de mercancías adjuntarán, respecto de cada uno de ellos, declaración responsable expedida por su Secretario General u órgano equivalente, acreditativa de que sus centros se encuentran abiertos al público y cumplen los requisitos legales.
Reglas de cómputo de la representatividad
Por lo que respecta a las reglas de cómputo para la validación de los datos, con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se computarán todas las empresas y número de vehículos que tengan adscritos a las autorizaciones de que sean titulares y que tengan el alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Concretamente, en la Sección de transporte público internacional de mercancías se tendrá en cuenta el número de copias auténticas de que disponga el titular de la licencia comunitaria y las autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Para formar parte de la Sección de operadores de transporte de mercancías, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril comprobará el número de trabajadores en alta en la Seguridad Social que tengan las empresas miembros de cada confederación, federación o asociación solicitante a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Para verificar los datos aportados por las asociaciones, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, con el auxilio en su caso de otras entidades, llevará a cabo una serie de comprobaciones cuyos resultados generales serán públicos.
De manera particular, se realizará una encuesta telemática dirigida a la totalidad de empresas consideradas al término de la fase de comprobación de los datos aportados, en la que se consultará sobre la afiliación de cada empresa con respecto a la asociación o asociaciones en las que figure.