Transportes e Industria aclaran los documentos que llevar a bordo en servicios ADR y ATP

Transportes e Industria aclaran que es obligatorio llevar a bordo tanto el Certificado de Aprobación ADR, como el Certificado de Conformidad ATP, con diferencias en función si los documentos son digitales o están en papel.

02/12/2024 a las 10:17 h
Con esta comunicación se pretende aclarar ciertas discrepancias a la hora de cumplir con lo fijado en los Acuerdos ADR y ATP.
Con esta comunicación se pretende aclarar ciertas discrepancias a la hora de cumplir con lo fijado en los Acuerdos ADR y ATP.

Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Industria han emitido a finales del pasado mes de noviembre un comunicado conjunto destinado a aclarar ciertas discrepanciasque se han observado sobre cómo dar cumplimiento al apartado del ADR relativo a los certificados de aprobación ADR que se deben llevar en la unidad de transporte, a efectos de un control de transportes, en aquellos casos en los que es obligatorio llevar este documento.

Así mismo, los dos Departamentos también pretenden aclarar los requisitos de los certificados de conformidad ATP en los casos en los que deba ir a bordo, como señala Froet en su página web.

Ante esta situación, la nota oficial apunta que, según la normativa en vigor, es obligatorio llevar a bordo de la unidad de transporte tanto el Certificado de Aprobación ADR, como el Certificado de Conformidad ATP, a no ser que se lleve una placa fijada a la unidad en este último caso.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que ambos tipos de certificados se pueden haber emitido en formato papel o en formato electrónico, se estipularn diferentess formas de llevar dichos certificados.

En particular, si el certificado se emitió en formato papel se llevará el original en papel, en el caso del Certificado de Conformidad ATP también se podrá llevar
fotocopia autentificada por el organismo de control emisor, mientras que si el certificado se emitió en formato electrónico se podrá llevar o buen una copia electrónica, que deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento, o bien una copia en soporte papel, en la que deberá figurar la condición de copia y contendrá un código de verificación y un código en formato QR que permitan contrastar la autenticidad del documento electrónico.

A su vez, en el caso del Certificado de Aprobación ADR, si ha sido prorrogado con anterioridad al 28 de febrero de 2025, la copia en soporte papel podrá contener la prórroga o prórrogas de forma manuscrita en el dorso.

En ambos casos, los certificados que se lleven a bordo de acuerdo de acuerdo con lo descrito deberán ser aceptados tanto por los cargadores de mercancías
peligrosas, los órganos competentes en materia de sanidad o industria, o de sus agentes, como por el personal de los Servicios de Inspección del Transporte por
Carretera, así como por los agentes de las Fuerzas de vigilancia del transporte en carretera.

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