Transportes flexibiliza los tiempos de conducción por la dana hasta el 10 de noviembre

Transportes flexibiliza los tiempos de conducción por la dana hasta el 10 de noviembre para facilitar el suministro de productos a las zonas afectadas y permitir a los transportistas una normal finalización en sus jornadas.

31/10/2024 a las 19:55 h
La medida se aplica a operaciones en Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
La medida se aplica a operaciones en Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera para facilitar su actividad y mitigar los graves efectos de la dana en la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha.

El objetivo de la medida es, según el Departamento, contribuir a facilitar el suministro de productos a las zonas afectadas y permitir a los transportistas una normal finalización en sus jornadas laborales, a la vista, se justifica, del "importantísimo impacto en el sector del transporte de mercancías tanto por los vehículos atrapados en las carreteras como por los graves desperfectos de las infraestructuras".

Estas exenciones se aplican entre el 29 de octubre y el 10 de noviembre a operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente por Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, y que hayan estado afectadas por la dana del día 29 de octubre de 2024, así como las que operen desde cualquier parte del territorio nacional y sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.

Así mismo, en concreto, las medidas contemplan sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de once horas, sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas, sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas, reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas y la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que su compensación se realice unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.

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