Transportes extiende la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso para tareas de desescombro en Andalucía, Castlla-La Mancha y Comunidad Valenciana

Transportes extiende la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso hasta el 10 de noviembre para servicios relacionados con tareas de desescombro en las zonas afectadas por la dana en Andalucía, Castlla-La Mancha y Comunidad Valenciana.

04/11/2024 a las 16:13 h
La medida estará vigente hasta el 10 de noviembre.
La medida estará vigente hasta el 10 de noviembre.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una nueva resolución para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas que se dediquen a las labores de limpieza y desescombro de las zonas afectadas por la dana en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.

Con esta medida excepcional, que se aplica desde el 29 de octubre y hasta el 10 de noviembre, se pretende facilitar las tareas de limpieza en los municipios anegados por las devastadoras lluvias, como en la provincia de Valencia, especialmente dañada, en línea con la ya publicada el pasado 2 de noviembre en el BOE.

En concreto, esta nueva regulación provisional se aplica en operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la dana del 29 de octubre, en las realizadas desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas, así como para limpieza y desescombro de las zonas afectadas por la dana.

Así mismo, la medida permite sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de once horas, el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas, el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas, reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas y abrir la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.

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