Tráfico otorga validez a la documentación digitalizada de los vehículos para las ITV

Tráfico otorga validez al permiso de circulación del vehículo y a la tarjeta de inspección técnica digitalizados a la hora de pasar la ITV

28/10/2024 a las 9:40 h
Con esta medida se facilitan los trámites digitales en las ITV.
Con esta medida se facilitan los trámites digitales en las ITV. (Aeca-ITV)

La Dirección General de Tráfico ha hecho pública una nueva Directriz que otorga validez a la documentación digitalizada de los vehículos para las inspecciones técnicas de vehículos, es decir al permiso de circulación del vehículo y a la tarjeta de inspección técnica.

De este modo, en aquellos casos en que el interesado presente en la estación ITV la documentación del vehículo a través de la aplicación MiDGT o de la plataforma de vehículos de alquiler, o incluso no presente la documentación, no se rechazará el inicio de la inspección ITV por no presentar estos documentos en formato físico, sino que las estaciones ITV accederán al Registro de Vehículos y podrán verificar la información disponible para completar la correcta identificación del vehículo.

Así mismo, las estaciones de ITV podrán consultar con el Registro de Vehículos de la DGT, entre otros datos, la información sobre bastidor, marca, modelo y ficha ITV electrónica que pueda necesitar para completar el requisito de identificación del vehículo.

Sin embargo, en el caso de los vehículos con ficha técnica en papel sí se deberá presentar la ficha técnica original para que las estaciones ITV puedan revisar todas las reformas que dichos vehículos tiene legalizadas y anotadas en la propia ficha ITV y que debido a su antigüedad puedan no estar informatizadas en el Registro de Vehículos de la DGT.

Con estas precisiones normativas, Tráfico quiere dar cumplimiento a los aspectos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regulan los derechos de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como a la obligación de las Administraciones de no exigir a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

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