Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo sientan un precedente en relación con el tratamiento fiscal de las devoluciones derivadas del céntimo sanitario, según informa Froet en su página web.
Con estas decisiones, el Alto Tribunal determina que cuando Hacienda devuelve un impuesto que ha sido anulado por los Tribunales, debe contabilizarse fiscalmente en el ejercicio en el que se pagó dicho impuesto.
De manera particular, los ingresos obtenidos por devoluciones del céntimo sanitario no deben imputarse fiscalmente en el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en que se recibió el abono, sino que, como explica la patronal murciana, deben ser declarados en el ejercicio fiscal, ahora prescrito, en el que se realizó el pago original del céntimo sanitario a los proveedores de carburante.
Froet puntualiza que estas sentencias no solo resuelven la controversia específica en torno al céntimo sanitario, sino que también abren la puerta para la recuperación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades pagadas previamentepor los ingresos vinculados a estas devoluciones.
Así mismo, el impacto de estas decisiones judiciales se extiende más allá del caso particular del céntimo sanitario, de tal manera que, como refiere la entidad, la trascendencia de este nuevo precedente y las posibilidades que ofrece deben ser evaluadas de manera individualizada en cada caso, considerando los antecedentes específicos y el marco normativo aplicable.