El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes, 20 de febrero, tal y como se adelantó ayer, la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Sin embargo, este cambio excepcional se aplicará exclusivamente a los servicios de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España, pero no indica ni cómo se constatará este extremo, ni cómo se controlará en su caso, al tiempo que se señala que os conductores deberán asegurarse de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera
De igual manera, la exenciones contempladas en la Resolución son de aplicación, por un lado, desde el 5 de febrero al 14 de este mismo mes, así como entre el 19 y 26 de febrero, ambos incluidos, con lo que se dejan cuatro días entre medias sin efecto de esta normativa temporal.
En todo caso, la Resolución permite en esos períodos sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas, así como el límite de conducción semanal máximo de cincuenta y seis horas por uno de sesenta horas.
De igual manera, también se podrá reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas, al tiempo que se contempla la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas.
Transportes estima, al amparo de la normativa comunitaria para casos de urgencia, que de este modo se pueden mitigar los efectos que se pueden derivar de las protestas de los agricultores españoles, iniciadas en los pasados días, que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades, que han afectado al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías y que pueden poner en riesgo el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional.