Modificación en el ROTT

Este 4 de julio entra en vigor un cambio en el ROTT para adaptarlo a la normativa europea que regula la utilización de vehículos alquilados en otro Estado miembro distinto del de establecimiento en el transporte de mercancías.

03/07/2024 a las 9:05 h
La modificación se ha aprobado en Consejo de Ministros esta misma semana.
La modificación se ha aprobado en Consejo de Ministros esta misma semana.

El Boletín Oficial del Estado publica este 3 de julio el Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado en Consejo de Ministros esta misma semana.

Con este cambio, el Gobierno quiere trasponer al ordenamiento jurídico español los cambios en la Directiva europea que regula la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, con objeto de asegurar la posibilidad de utilizar vehículos alquilados en otro Estado miembro distinto del de establecimiento, y matriculados o puestos a disposición de conformidad con la normativa de dichos Estados, por parte de las empresas de transporte de mercancías.

En este sentido, el cambio en el ROTT que se aborda ahora pretende determinar los supuestos y las condiciones en que las empresas de transporte establecidas en España pueden utilizar vehículos matriculados en otro Estado miembro, dado que la posibilidad de utilizar vehículos matriculados en otro Estado miembro se circunscribe al ámbito de los transportes públicos de mercancías sujetos a autorización de transporte y está limitado por lo dispuesto en la normativa nacional específica en materia de matriculación y asumiento que debe permitirse la posibilidad de vincular temporalmente a una autorización de transporte de una empresa establecida en España de un vehículo en propiedad, matriculado en otro Estado miembro, siempre que se respete la legislación nacional.

Consecuentemente, se incorpora un tercer apartado al artículo 38 del ROTT que dice literalmente que "los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España. Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho. Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora".

Este cambio en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres entra en vigor este 4 de julio.

Subscription banner

Lo más leído