El chófer estaba advertido de que debía repostar

La Justicia vasca declara procedente el despido de un conductor de autobús que se quedó sin combustible durante un servicio

La Justicia vasca declara procedente el despido de un conductor de autobús que se quedó sin combustible durante un servicio y al que se había advertido convenientemente de que tenía que repostar, algo que supone una falta muy grave del convenio de Guipúzcoa.

15/01/2025 a las 9:35 h
Esta sentencia no es firme.
Esta sentencia no es firme.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio se quedó sin gasóleo cuando había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar y así también se lo mostraba el indicador de combustible del vehículo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma de esta manera una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de San Sebastián que desestimó la demanda interpuesta por el conductor frente a la empresa de autobuses que le despidió por la comisión de una falta muy grave de las recogidas en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Guipúzcoa.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social 5 de San Sebastián consideró procedente el despido del conductor, que llevaba algo más de medio año trabajando en la empresa, al considerar inadmisible la negligencia imputada que generó unos perjuicios a los viajeros y a la empresa de autobuses.

El trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentando, entre otras cuestiones, infracción de la doctrina gradualista sobre el despido al estimar en su caso excesiva esta decisión.

Ahora, el tribunal recuerda que “la jurisprudencia social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

Así mismo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima que la “versión judicial de los hechos encaja” en la citada falta muy grave del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Guipúzcoa y que “no cabe tildar como desproporcionada la sanción impuesta”.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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