La Justicia europea falla en contra del céntimo sanitario aplicado a los carburantes entre 2013 y 2018

En una cuestión prejudicial presentada por el Supremo, la Justicia europea interpreta que es ilegal el céntimo sanitario aplicado a nivel autónomico a los carburantes entre 2013 y 2018.

31/05/2024 a las 9:37 h
El céntimo sanitario se aplicó entre 2013 y 2018.
El céntimo sanitario se aplicó entre 2013 y 2018.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido este 30 de mayo una decisión prejudicial en relación con el pleito que mantienen ante el Tribunal Supremo Disa y la Agencia Tributaria en relación con el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos que se añade al tipo nacional conocido como céntimo santiario y que se aplicó entre 2013 y 2018.

En concreto, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva sobre el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos.

Así pues, el órgano judicial asume la posición de Disa, que ha alegado que el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos que las comunidades autónomas podían fijar era contrario al Derecho de la Unión porque no estaba dentro de las excepciones articuladas en la normativa europea para aplicar tipos impositivos diferenciados y, de igual modo, también era contrario al objetivo de imposición unificada de los productos energéticos y de la electricidad.

Disa, al haber soportado el impuesto especial sobre hidrocarburos, había solicitado a la Administración tributaria que rectificara las autoliquidaciones de los operadores en cuestión y reclamó la devolución de los importes correspondientes a la aplicación del tipo autonómico de dicho impuesto, recurriendo ante el Supremo.

Este Tribunal, tras constatar la ausencia de jurisprudencia europea al respecto y que la solución del litigio dependía de la interpretación de la Directiva europea para la conformidad del tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos con dicha Directiva, suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial que ahora se ha resuelto.

Ahora habrá que ver si las autoridades están obligadas a devolver las cantidades recaudadas por el céntimo sanitario.

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