El Boletín Oficial del Estado ha publicado la semana pasada oficialmente la Orden en la que se desarrollan para el año 2025 tanto el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con esta norma, el Ministerio de Hacienda mantiene para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación en ambos impuestos, salvo algunas excepciones que no se aplican al transporte por carretera.
Así pues, el tope sigue en los cuatro vehículos para transporte de mercancías y mudanzas, así como en cinco vehículos para servicios de mensajería.
En este ejercicio se han establecido reducciones del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la dana del pasado 29 de octubre.
Particularmente, los módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedan en el transporte de mercancías para el próximo ejercicio en 2.728,59 euros por persona para personal asalariado, en 10.090,99 euros por persona para personal no asalariado y en 126,21 por tonelada de carga.
A su vez en el segmento de mudanzas serán de 2.566,32 euros por persona para personal asalariado, 10.175,13 euros por persona para personal no asalariado y 48,08 por tonelada de carga.
Por último en el segmento de mensajería se han fijado en 2.728,59 euros por persona para personal asalariado, 10.090,99 euros por persona para personal no asalariado y 126,21 por tonelada de carga.