El Gobierno da carta de naturaleza a los acuerdos para el reconocimiento y el canje de los permisos de conducción con Georgia y Moldavia

El Gobierno da carta de naturaleza a los acuerdos para el reconocimiento y el canje de los permisos de conducción con Georgia y Moldavia, y los remite a las Cortes Generales para su aprobación definitiva.

03/07/2024 a las 10:39 h
Los acuerdos podrían facilitar la incorporación de conductores profesionales georgianos y moldavos.
Los acuerdos podrían facilitar la incorporación de conductores profesionales georgianos y moldavos.

El Consejo de Ministros de esta semana ha acordado autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por los acuerdo con Georgia y Moldavoia para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

De esta manera, estos dos acuerdos internacionales se remiten a las Cortes Generales para sus preceptivas aprobaciones definitivas.

En este sentido, los dos convenios están dirigidos a los nacionales de ambos países titulares de un permiso de conducción en vigor expedido por las autoridades competentes de su país y con residencia legal en el territorio del otro país, de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre Circulación por Carretera y Señales de Tráfico, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968.

En el caso de Georgia, el acuerdo fue autorizado por el Consejo de Ministros en su reunión de este 26 de marzo, y firmado en Madrid, el pasado 5 de abril por el ministro del Interior español y por el ministro del Interior georgiano.

A su vez, el suscrito con Moldavia, una vez autorizado por el Consejo de Ministros en su reunión de este 16 de abril, fue firmado en Chisinau, capital moldava, el pasado 18 de abril.

Con estos tratados, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por las autoridades de Tráfico de España, Georgia o Moldavia podrán circular en el territorio del otro Estado por el tiempo que en cada caso determine la legislación nacional, que en el caso español es de seis meses.

A si vez, transcurrido ese período de tiempo, el conductor que haya adquirido la residencia legal en el otro país podrá canjear su permiso por uno equivalente sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención, una vez verificado que las clases de permisos de conducción en ambos países, las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención son homologables en lo esencial.

Sin embargo, como excepción, los conductores profesionales de autobuses y camiones titulares de permisos de conducción georgianos o moldavos que soliciten su canje por los españoles equivalentes, ya sean C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, al igual que los titulares de estos permisos españoles que soliciten su canje por los georgianos equivalentes, deberán superar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.

Además, los países podrán exigir la realización de una prueba teórica o práctica cuando haya razones fundadas para dudar de los conocimientos o las aptitudes para conducir de los titulares de determinados permisos.

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