Tras el anuncio de desconvocatoria de la huelga de conductores en el transporte de mercancías realizado ayer, 24 de octubre, hoy se conocen más datos sobre el acuerdo, tanto desde la parte empresarial, como de la sindical, y a la espera de que se pronuncien al respecto otras organizaciones empresariales diferentes de la mayoritaria CETM.
La visión de CETM
Por un lado, CETM apunta que este pacto implica que esta organización empresarial y los sindicatos Comisiones Obreras yUGT van a "solicitar conjuntamente la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera que conducen vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil, al entender que su actividad conllevaría cierta penosidad y peligrosidad a partir de determinada edad, ya que su actividad requiere de un esfuerzo de atención constante para el que los conductores/as de edad avanzada no se encuentren en condiciones óptimas, entre otras cuestiones, por la pérdida de reflejos que conlleva el proceso natural de envejecimiento".
Por otrolado, las tres organizaciones sociales también suscribirán un ‘Acuerdo sobre Materias Concretas’ en materia de prevención de riesgos laborales y control de la actividad que incorporará los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera y la facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca en el citado acuerdo de materias concretas.
Además, pedirán conjuntamente a las Administraciones Públicas la reducción del actual 6,7% al 3,7% en el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo, el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte de personas o de mercancías y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si uno de sus conductores asalariados se encuentra habilitado legalmente para conducir y la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de mercancías por carretera.
Así mismo, las tres entidades reclamarán el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, o cuyos conductores profesionales no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año, la posibilidad de realización de la formación referida a la cualificación del conductor y a la obtención de los permisos de conducción de forma integrada, procediendo a eliminar el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase C para poder llevar a cabo esta formación, la implantación en toda España del título de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera más la obtención de los permisos C y C+E, en una amplia red de centros de formación y la aplicación a los conductores profesionales de la misma regulación prevista para la industria manufacturera en cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo.
La visión de los sindicatos
Por su parte, UGT afirma que "no es el documento que nos gustaría en mercancías, ya que hay cosas en las que nos hubiese gustado llegar más lejos" y pone de relieve que permite implementar medidas preventivas en las empresas y contempla la posibilidad de ajustar costes para facilitar las cotizaciones necesarias en el sector de mercancías y aplicar los coeficientes reductores.
En este sentido, el sindicato destaca del acuerdo alcanzado que indentifica las categorías profesionales de conductor mecánico y conductor establecidas del II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por carretera como puestos de trabajo que conlleven cierta penosidad y peligrosidad a partir de determinada edad, que se da carta de naturaleza a los reconocimientos médicos periódicos, así como a los controles aleatorios de drogas y alcohol, el incremento en la cotización a la Seguridad Social para la aplicación de los coeficientes reductores, el desarrollo de un sistema telemático que permita a las empresas verificar si un conductor cuenta con habilitación legal , la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, la posibilidad de realización de la formación referida a la cualificación del conductor y a la obtención de los permisos de conducción de forma integrada, los títulos de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y la jubilación parcial con contrato de relevo.