La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no aprecia a priori distorsiones a la competencia por la contratación de servicios de transporte de materiales radiactivos y nucleares por parte del Grupo Enusa con su filial Express Truck, Etsa.
De igual modo, el organismo regulador también concluye que el contrato entre Enusa y Etsa analizado tiene como objeto atender ciertas necesidades de la actividad de la matriz, sin que se hayan detectado indicios de que los precios de este contrato no sean de mercado.
Así mismo, Competencia también estima que las cláusulas de cesión o subcontratación estipuladas no desvirtúan la relación interna entre las sociedades del grupo empresarial público y que respetan el principio de neutralidad competitiva.
Las sociedades del Grupo Enusa pertenecen al sector público, de forma que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública relativos a publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Así mismo, desde 2021 la normativa permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades de un mismo grupo empresarial, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que no se distorsione la competencia en los mercados.