Competencia pide adaptar los objetivos de reducción de emisiones según el tipo de operador

Los operadores integrados, y por ello con capacidad de fabricación, pueden ver reforzada su posición competitiva con respecto a otros operadores, esencialmente los no integrados.

21/06/2024 a las 12:59 h
Toda medida regulatoria debe estar justificada y ajustarse a los principios de buena regulación.
Toda medida regulatoria debe estar justificada y ajustarse a los principios de buena regulación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el proyecto de orden ministerial que regula la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente para el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte.

Dicha norma reconoce la importancia de reducir las emisiones a lo largo de todo el ciclo de producción, no solamente cuando se usa el combustible. Esto significa que también se tienen en cuenta las emisiones generadas antes de que las materias primas lleguen a la refinería o a la planta de procesamiento.

En este contexto, la CNMC ha identificado algunos aspectos que podrían condicionar la competencia efectiva en el mercado de distribución de combustibles, ya que los operadores integrados, y por ello con capacidad de fabricación, pueden ver reforzada su posición competitiva con respecto a otros operadores, esencialmente los no integrados.
 
Por ello, sugiere que se considere la posibilidad de ajustar en un futuro los objetivos de reducción de emisiones para los operadores no integrados si la entrada en vigor de esta normativa afecta la competencia.
 
Recuerda, además, que toda medida regulatoria debe estar justificada y ajustarse a los principios de buena regulación vigentes en el ordenamiento jurídico: necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
 
Por otro lado, la CNMC ha detectado también algunas cuestiones susceptibles de mejora, como la justificación de los requisitos temporales fijados para contabilizar lareducción de emisiones desde la fuente. Se recomienda justificar por qué se establecen ciertos plazos y asegurar que están alineados con el interés público y los principios de buena regulación.

Competencia también se refiere a la revisión del límite máximo de reducción de emisiones. Aunque se comprende la necesidad de buscar un equilibrio entre el fomento de los biocarburantes y la opción de acudir al mecanismo de lareducción de emisiones desde la fuente, se recomienda que el porcentaje máximo contemplado, del 1,2%, se revise si cambian las circunstancias. 

En cuanto a la incorporación de biocarburantes al gasóleo B, se recomienda revisar la normativa actual para permitir que el FAME pueda ser usado en el gasóleo B.

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