CETM insiste en que el acuerdo para la jubilación anticipada de los transportistas será de aplicación para los autónomos

Desde CETM, aseguran que no es necesario formular una solicitud distinta ante la Administración, pero Fenadismer matiza que el procedimiento debe ser promovido por las asociaciones de autónomos junto con las organizaciones empresariales y sindicales.

31/10/2024 a las 14:44 h
La Asamblea de Fenadismer ha acordado llevar a cabo un análisis atendiendo a las especiales características del colectivo.
La Asamblea de Fenadismer ha acordado llevar a cabo un análisis atendiendo a las especiales características del colectivo.

Una semana después, continúa el debate en torno al acuerdo alcanzado entre CETM y las centrales sindicales, que supuso la desconvocatoria de la huelga convocada en el sector del transporte para reclamar la jubilación anticipada y la aplicación de otras medidas sociales.

Tras las dudas planteadas sobre la viabilidad del sistema planteado en el caso de los conductores autónomos, desde la Confederación han querido aclarar que de aprobarse el decreto que reconociera la aplicación de coeficientes reductores para los conductores profesionales, sería de aplicación tanto a asalariados como a autónomos.

En este sentido, aseguran que no resultaría necesario formular una solicitud distinta ante la Administración referida a los autónomos. Insisten también en que los han tenido en cuenta desde el primer momento, ya que se ven afectados en el desempeño de su tarea por las mismas condiciones que justifican la aplicación de la medida.

Además, desde CETM consideran que el acuerdo alcanzado con los sindicatos "no quedó pendiente de una hipotética posterior ratificación por ninguna otra organización empresarial o sindical". No obstante, dicen no tener inconveniente en que otras organizaciones se unan a la solicitud que presentarán junto a los sindicatos ante la Administración.

Por su parte, desde Fenadismer indican que su Asamblea General sí ha acordado ratificar el acuerdo negociado, "como expresamente se recogió en el citado acuerdo sobre la necesidad de someterlo previamente a nuestros órganos de gobierno".

Respecto a su alcance, explican que la Ley de la Seguridad Social establece que para fijar la jubilación anticipada en los sectores en los que se cumplan los requisitos de penosidad o peligrosidad, debe solicitarse ante el Ministerio de Seguridad Social por las organizaciones empresariales y sindicales en lo referido a los asalariados.

Sin embargo, en el caso de los autónomos, la Federación insiste en que la Ley señala que el procedimiento para la jubilación anticipada debe ser promovido por las asociaciones de trabajadores autónomos junto con las organizaciones empresariales y sindicales.

En este sentido, la Asamblea de Fenadismer ha acordado llevar a cabo un análisis atendiendo a las especiales características del colectivo. El objetivo es que el Gobierno pueda iniciar el tramite de ambos procedimientos de forma paralela conforme a la regulación establecida en la Ley y su norma de desarrollo.

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