Cambios en la norma que regula los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores profesionales

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril mofica la norma que regula los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores profesionales para adaptar a la normativa española nuevas Directivas de la Unión Europea.

25/02/2025 a las 9:15 h
Las disposiciones afecta a infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia.
Las disposiciones afecta a infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia.

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha modificado esta semana la Resolución de marzo de 2022 que establece los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

Esta modificación tiene el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español la reforma de 2024 de la Directiva sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos europeos en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

En este sentido, la normativa europea ha incorporado nuevas disposiciones relacionadas con las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera, lo que, a su vez, implica cambios en la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad, y que ahora Transportes vuelca a normativa española a travésde esta nueva Resolución, lo que en la jerga comunitaria se llama transposición, un proceso que debe llevarse siempre a cabo con las Directivas de la Unión.

En concreto, la nueva escala incliuye, por un lado, infracciones del Reglamento 561 de 2006 relacionadas con las tripulaciones, los tiempos de conducción, los períodos de descanso, exxcepciones de la norma de los doce días y organización del trabajo.

Por otra parte, el listado también incorpora infracciones del Reglamento 165 de 2014 relacionadas con el tacógrafo, y concretamente con la instalación del aparato de control, la presentación de información y su funcionamiento incorrecto.

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