El Boletín Oficial del Estado ha publicado oficialmente el acuerdo entre España y Honduras para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción.
Así mismo, también se ha hecho público que este acuerdo internacional entrará en vigor el próximo 26 de noviembre.
Desde ese momento, los dos países reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, de tal manera que el titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los dos estados, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
Así pues, se podrá obtener su permiso de conducción equivalente al del país donde ha fijado su residencia, de conformidad con la tabla de equivalencias del acuerdo entre España y Honduras, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención.
Este canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos salvo para los titulares de permisos de conducción hondureños que soliciten su canje por los españoles equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y los titulares de permisos españoles que soliciten su canje por los hondureños de las mismas clases.
En este caso se deberá superar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.