El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta semana el acuerdo entre España y Moldavia sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción de cada uno de los países.
De esta manera, los términos de este acuerdo entrarán en vigor el próximo 29 de septiembre y tendrán una duración indefinida.
En virtud de este tratado internacional, el titular de un permiso de conducción valido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de este, los vehículos de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
Así mismo, pasado este período, el titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de este, podrá obtener su permiso de conducción equivalente al del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a las tablas de equivalencias entre las clases de permisos moldavos y españoles recogidas en el acuerdo.
De igual modo, se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo. A su vez, para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tuviera establecida su residencia legal.
Sin embargo, los titulares de permisos de conducción moldavos que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.