El acuerdo de los agentes sociales y el Gobierno sobre pensiones deja en el aire el adelanto de la jubilación para los conductores profesionales

El acuerdo para reformar las pensiones incorpora un procedimiento para establecer coeficientes reductores para adelantar la jubilación y deja en manos de un grupo de trabajo la determinación de los sectores en que se aplicará.

01/08/2024 a las 9:52 h
El pacto incorpora mejoras en la jubilación demorada y activa, así como un nuevo marco para la jubilación flexible y para la jubilación parcial.
El pacto incorpora mejoras en la jubilación demorada y activa, así como un nuevo marco para la jubilación flexible y para la jubilación parcial.

Comisiones Obreras, UGT, CEOE, CEPYME y el Ministerio de Seguridad Social han cerrado esta misma semana un acuerdo para la reforma del sistema de pensiones que implica mejoras en la jubilación demorada y activa, así como un nuevo marco para la jubilación flexible y para la jubilación parcial.

De igual modo, el pacto de los agentes sociales también permitirá articular un procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.     

Nuevo procedimiento para los coeficientes reductores 

Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos, que se complementan con otros dos adicionales que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad del colectivo objeto de estudio.

En este mismo sentido, según informa Comisiones Obreras, también se incluye un compromiso para crear un grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad, con participación sindical, que debe estar constituido en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma.

Así mismo, en un plazo de seis meses se debe proceder al estudio y valoración de las ocupaciones en sectores concretos donde los requerimientos físicos o psíquicos a partir de una edad supongan penosidad, pero no acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad, para analizar la posibilidad de la jubilación parcial para estos sectores productivos.

Por otro lado, también se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, al tiempo que se articulan medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal.

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