El 72% de las empresas españolas se ve obligada a aceptar plazos de cobro superiores a los deseados

Las dificultades financieras impiden que los plazos de pago se ajusten a lo deseado más que los retrasos intencionados.

21/05/2024 a las 11:33 h
Un 51% de las empresas opera con plazos por debajo de los sesenta días que marca la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad.
Un 51% de las empresas opera con plazos por debajo de los sesenta días que marca la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad.

Los plazos de pago en España este 2024 apenas registran cambios respecto a 2023, de acuerdo con los datos del  Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España de Crédito y Caución e Iberinform, en el que han participado cerca de 700 gestores de empresas.

Este análisis concluye que un 8% del tejido productivo del país trabaja con sus clientes por encima de los noventa días, el mínimo de la serie histórica desde que se realiza este estudio.

Al mismo tiempo, un 51% de las empresas opera con plazos por debajo de los sesenta días que marca la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, dos puntos por encima de los niveles de 2019.

Con más detalle, apenas un 11% de las empresas españilas ha logrado reducir ese plazo a los treinta días que valora la nueva Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea, mientas que un 72% de las empresas tiene que aceptar plazos de pago superiores a los deseados para poder mantener su cartera de clientes.

A su vez, la capacidad de los autónomos para imponer plazos de pago se reduce al 15%, mientras que en el caso de la pyme este valor alcanza el 38% y escala al 47% en la gran empresa.

Por otro lado, con respecto a las causas de los retrasos en los pagos, un 60% de las empresas percibe problemas financieros en sus clientes, un punto porcentual más que hace un año.

Así pues, esta falta de liquidez vuelve a ser la razón más citada para explicar la morosidad empresarial, por delante del retraso intencionado, con un 51%, la complejidad del procedimiento de pagos, con un 18%, la emisión de facturas incorrectas, con un 6% o las disputas sobre la calidad de los bienes y servicios suministrados, con otro 6%.

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