La Comisión Europea responde a la IRU que solo se podrá sancionar el descanso semanal en cabina cuando se sorprenda a un conductor tomándolo irregularmente durante cualquier control.
Desde Bruselas ya están preparando una nota orientativa para todos los Estados Miembros, estableciendo los criterios a seguir para realizar el control de la prohibición del descanso a bordo del camión.
Desde ATA, también han pedido que se establezcan los criterios necesarios para comprobar debidamente el cumplimiento de la normativa sobre el descanso semanal de más de 45 horas.
Los agentes de Tráfico tienen un protocolo elaborado por Fomento para exigir factura de hotel a los conductores en los controles en carretera, cuando los vehículos estén estacionados, para sancionar la realización del descanso en cabina de esa situación e, incluso, de otras anteriores.