El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del céntimo sanitario y abre la puerta a que los afectados puedan reclamar siempre que puedan demostrar que no repercutieron su coste.
En una cuestión prejudicial presentada por el Supremo, la Justicia europea interpreta que es ilegal el céntimo sanitario aplicado a nivel autónomico a los carburantes entre 2013 y 2018.
Dos sentencias recientes del Supremo confirman que los ingresos obtenidos por devoluciones del céntimo sanitario deben consignarse fiscalmente en el ejercicio en que se abonaron estas cantidades.
Los vehículos de menos de 7,5 toneladas de peso tendrán que soportar íntegramente el incremento de la subida del impuesto de hidrocarburos prevista por los Presupuestos Generales de 2018.
Los Estados Miembros pueden regular tipos diferenciados del impuesto en función de su calidad, del consumo, de los usos del producto, y del consumidor, pero no por razón del territorio donde se suministra.
Cualquier aumento en el precio final del carburante repercutirá en el valor final de los productos de exportación, que perderían competitividad, rompiendo con la tendencia de crecimiento continuado.
El Supremo entiende que las gasolineras no han soportado la carga fiscal, al haberla trasladado al consumidor final, que es el único cuyo patrimonio se ha visto afectado finalmente.
La Agencia Tributaria tendrá en cuenta los consumos realizados a través de tarjetas de carburante en estaciones de servicio o a través de unidades de suministro propio legalizadas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2014 que este impuesto era contrario a la Directiva de la Unión Europea sobre impuestos especiales.
Castilla y León y Navarra ejemplifican el impacto que la eliminación o implantación del céntimo sanitario puede tener en el consumo autonómico de combustibles.