Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS

Acción directa por impago: ¡Más vale prevenir que curar!

Al ser la subcontratación una realidad habitual en el transporte, los cargadores y operadores intermedios deben adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios.
16/01/2018 a las 21:04 h

transporte por carretera La Rioja N-232 Se recomienda realizar un análisis previo de la solvencia económica del operador del transporte y establecer mecanismos de control que le obliguen a certificar que ha abonado los servicios subcontratados.

Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado que la acción directa del transportista efectivo no se ve afectada por el hecho de que el reclamado hubiera abonado previamente el porte. Por lo tanto, o los cargadores y subcontratistas intermedios que han pagado el transporte adoptan medidas o tendrán que satisfacer de nuevo su precio.

En julio de 2013 entró en vigor la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por la que, en caso de impago, se le concedía al transportista efectivo una acción directa para reclamar al cargador y a todos los subcontratistas intermedios el precio del transporte que no le había sido abonado por quien le contrató.

Desde el principio, la aplicación de esta Disposición estuvo envuelta en polémica entre quienes consideraban que dicha acción no se podía ejercitar frente a aquellos intervinientes en la cadena de transporte que habían actuado correctamente pagando los portes y quienes entendían que este hecho no suponía impedimento alguno. Tras diversas resoluciones judiciales a favor de cada una de estas posturas, el Tribunal Supremo zanjó la polémica el noviembre pasado dando la razón a los segundos.

Así, en su sentencia de 24 de noviembre, el Tribunal Supremo consideró que la acción directa es una garantía adicional de pago a favor de quien ha realizado el transporte, con la que se pretende asegurar que la parte más débil del contrato cobre sus servicios. Por tanto, la acción se puede ejercer con independencia de que el reclamado hubiera satisfecho o no el porte, siendo la prohibición de la subcontratación del transporte la única forma de evitar el ser objeto de la misma.

[sumario]La acción directa es una garantía adicional de pago con la que se pretende asegurar que la parte más débil del contrato cobre sus servicios[/sumario]

Pues bien, siendo el transporte un sector en el que la subcontratación es una realidad habitual, a veces inevitable, a los cargadores y operadores intermedios no les queda otra solución que, en la medida que puedan, adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios, ya que de lo contrario tendrán que hacer frente a una reclamación por parte de éste.

Estas medidas son especialmente importantes en aquellos contratos, como el de logística o el de transporte continuado, que suponen la realización de un volumen o habitualidad de envíos con un mismo operador de transporte. En estos casos, un reiterado impago por parte de dicho operador a sus subcontratados puede suponer un gran riesgo para el cargador.

Medidas para asegurar que el transportista cobra por sus servicios

Es por ello que, en este tipo de contratos, se recomienda realizar un análisis previo de la solvencia económica del operador del transporte y establecer mecanismos de control que  le obliguen a certificar que ha abonado los servicios de transporte subcontratados. También es preciso exigir garantías financieras al operador de transporte con la firma del contrato, que el cargador puede hacer efectivas de tener que abonar de nuevo los portes.

Además, es recomendable especificar las penalidades económicas a satisfacer adicionalmente por el operador de transporte, junto con las cantidades abonadas por el cargador ante una acción directa, así como cancelar el contrato en el supuesto de que el operador de transporte entre en concurso de acreedores.

Finalmente, mencionar que, en todo caso, el cargador o el operador intermedio que ha tenido que hacer frente a una acción directa dispone de una acción de repetición por la cuantía abonada contra el intermediario que en su día no pagó los servicios del transportista efectivo. Sin embargo, esta posibilidad debería ser entendida como un último recurso y no como la solución habitual, ya que su ejercicio puede plantear problemas no sólo jurídicos, como en el caso de una situación de insolvencia del deudor en el momento de la repetición. ¡Y es que más vale siempre prevenir que curar!

Luis Alberto García Villar

Abogado y socio de Rogers & Co

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