La publicación oficial en el BOE de este viernes 27 de noviembre, de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la regulación del ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad hace que ya no esté en vigor definitivamente.
Consecuentemente, como refiere Fenadismer, "todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán paralizados y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos".
Hasta la fecha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no ha dado cuenta de cuándo iniciará el trámite de un nuevo proyecto que subsane las deficiencias legales señaladas por el Alto Tribunal e introduzca mayores garantías en el procedimiento para las empresas de transporte sometidas a esta sanción.
El Supremo consideró en febrero contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” el procedimiento establecido para regular la pérdida de la honorabilidad, al considerarlo un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo.
El sector había mostrado una gran preocupación por las implicaciones de esta medida sobre la actividad empresarial que, como señala Fenadismer podría implicar el cierre de la empresa transportista, aun por causas no imputables a ella.