El BOE ha publicado el pasado 19 de noviembre, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, promovida por Fenadismer, contra la polémica Orden del Ministerio de Industria que estableció el calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma.
La orden de mayo del pasado año planteó un calendario flexible para evitar que se colapsaran los centros de inspección, sin embargo, la misma orden incluyó una trampa que contravenía el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España.
Al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.
Una vez publicada la sentencia, todas las estaciones ITV están obligadas a aplicarla eliminando cualquier recorte sobre la vigencia de su revisión periódica de los vehículos que durante 2020 tuvieron que pasar la revisión de la ITV.
Fenadismer ha querido aclarar cuáles son los vehículos beneficiados por dicha decisión judicial, teniendo en cuenta que ésta sólo es de aplicación a una de las dos normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV.
Entre los beneficiados se encuentran los vehículos que les vencía la ITV entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.