La Resolución del pasado 26 de marzo, que prorrogaba la exención temporalestablecida con respecto al normal cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, que garantizaba la debida flexibilidad para que las empresas de transporte de mercancías españolas pudieran atender debidamente las necesidades de abastecimiento de la población en la actual crisis sanitaria, ha quedado sin efecto con fecha de 12 de abril, tal y como se indicó en su momento.
Por lo tanto y hasta que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana promulgue una nueva Resolución, tal y como la Confederación Española de Transporte de Mercancías ha solicitado a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera, prologando las anteriores excepciones, hay que cumplir íntegramente con los límites de tiempo establecidos en el Reglamento 561/2006.
Tal y como indican desde CETM, "el transporte de mercancías está desarrollando un papel determinante para para evitar el colapso del país, y es importante que nuestros conductores dispongan de la máxima flexibilidad", para que puedan seguir transportando con la máxima eficiencia algunas mercancías, como material sanitario, medicinas, alimentos y otros bienes de primera necesidad.