El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ha declarado que la relación entre Glovo y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral.
La sentencia, dictada el día 19 de mayo en línea con la jurisprudencia del Supremo y contra la que cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, señala que “existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”, como son las “fases de reparto, que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”.
De este modo, según el juez, Glovo “conoce la previsión de demanda para cada momento y para ello articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle”.
Es más, la decisión judicial argumenta que “sí existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores, pero ello es aparente, puesto que Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de alta demanda y que tu actividad en esas horas sea la mayor posible, para lo que crea un sistema de autoasignación”.
Por ello, el órgano judicial concluye que “la libertad aparente del repartidor a la hora de elegir la franja horaria, si acepta pedidos o si los rechaza, no es tal, puesto que toda la valoración va encaminada a todo lo contrario, a que el trabajador realice su actividad en los días, horas y forma que le interesa a Glovo, y de no hacerlo, poco a poco irá reduciendo su puntuación hasta echarlo del sistema”.
Rasgos de laboralidad
En consecuencia, la empresa “mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”.
Además, el magistrado pone de manifiesto que concurren otros indicios de laboralidad, como la posibilidad de que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes, la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador y las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo, a lo que se suma que “es igualmente destacable las causas de resolución de la relación incluidas en los contratos suscritos, constituyendo un régimen disciplinario encubierto”.
Así mismo, el auto considera que "el medio productivo esencial no es ni la motocicleta/bicicleta ni el teléfono móvil, sino la plataforma propiedad de Glovo y en la que deben de darse de alta los repartidores para iniciar la actividad”.
De igual manera, según la sentencia, "la plataforma de Glovo asigna servicios conforme unos algoritmos que están diseñados por la previa valoración del repartidor, valoración que está condicionada a que el trabajador atienda a las indicaciones de organización del trabajo de Glovo para poder estar bien posicionado y poder continuar prestando servicios”.