El Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana sigue introduciendo algunas precisiones legalescon el fin de que el movimiento de mercancías se mantenga durante el estado de alarma para abastecer a la población.
En este sentido, tal y como adelantó José Luis Ábalos en comparecencia de prensa el pasado lunes, 6 de abril, ya está en vigor, y hasta que dure el estado de alarma, una nueva Orden Minsterial que contiene una serie de instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
Así pues, con el fin de evitar los posibles perjuicios que esta situación de estado de alarma pueda originar en el funcionamiento de las empresas de transporte, se establecen medidas excepcionales y el procedimiento a seguirpor parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa, que no puedan renovarse.
Esta medida tiene en cuenta las consecuencias que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos.
Tarjetas de conductor
Consecuentemente, podrán seguir haciendo transporte en territorio nacional aquellos conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posterioresa la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas.
De igual modo, los chóferes en esta situación tendrán que imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando su identificación y firma, así como los períodos de conducción, pausa o descanso y disponibilidad realizados.
Además, al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo.
Por otra parte, también deberán llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.
Tarjetas de empresa
Así mismo, las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.