El Boletín Oficial del Estado de este martes 27 de junio publica una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que modifican los Anexos I y III del Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del plan europeo de recuperación.
En este sentido, los cambios pretenden adaptar la regulación de estas subvenciones a los cambios que se quieren introducir en el Reglamento europeo sobre ayudas compatibles con el mercado interior, relacionadas con la regulación de las ayudas a vehículos cero emisiones o vehículos limpios y puntos de recarga eléctrica, que en algunos casos suponen límites más estrictos que en el reglamento vigente hasta esta modificación.
Así mismo, también se precisan o modifican algunas cuestiones concretasde los anexos I y III del Real Decreto que establece el marco para estas ayudas a la transformación de flotas de transporte.
En concreto, se precisa mejor la definición de las subcategorías para la actividad de achatarramiento, con el fin de que cubra en una de ellas a vehículos con masa máxima de hasta 16 toneladas.
Además, también se regula la aplicación de la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente de acuerdo con los cambios que se prevén en el Reglamento europeo.
Por otra parte, en cuanto a la adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, Transportes defiende que la monitorización permanente del mercado de vehículos y el diálogo con fabricantes y comercializadores y las propias comunidades y ciudades autónomas, han mostrado que la oferta de vehículos en algunas tipologías y tecnologías se ha ido ampliando rápidamente, con una mayor oferta y modelos nuevos que no estaban disponibles anteriormente.
Ante esta situación, se considera necesario incorporar información adicionalal expediente de las solicitudes nuevas o existentes, para poder comprobar los costes subvencionables y garantizar que las cuantías de ayuda que se concedan respeten los límites establecidos en el Reglamento europeo.
De igual modo, también se hacen referencias a los límites del nuevo Reglamento para los costes subvencionables en los ámbitos de modificación de la forma de propulsión de vehículos y de implantación de infraestructura de recargade vehículos eléctricos
Por último, también se introducen modificaciones en la documentación que deberán aportar los destinatarios finales de las ayudas.
Esta Orden Ministerial entra en vigor este 28 de junioy será de aplicación a las ayudas que se concedan a partir de esa fecha.