La Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido una Resolución la semana pasada en la que aborda diversas cuestiones relacionadascon el cumplimiento de requisitos en la expedición del certificado de terceros países y la obtención del certificado de aptitud profesional en el caso de conductores extracomunitarios.
En concreto, este documento, tal y como reseña Froet en su página web, pretende solucionar las dudasque vienen detectando los órganos competentes para el otorgamiento del preceptivo certificado de conductor que deben portar los chóferes de fuera de la UE junto con su pertinente autorización administrativa habilitante, y como consecuencia del notable incremento de supuestos en los que estos preceptos deben aplicarse en relación con conductores que son nacionales de un tercer país.
Así pues, en relación con el certificado de conductor, Transportes determina que los órganos con competencias en materia de transporte a quienes corresponda el otorgamiento del certificado de conductor deben aceptar cómo válido el informe emitido por las unidades de la Dirección General de Tráfico.
Por otro lado, en lo que respecta a cuestiones relacionadas con los permisos de conducir extracomunitarios en la obtención del CAP se abordan específicamente los casos de los conductores exentos de la cualificación inicial por ser titulares de un permiso extracomunitario de las categorías D1, D1+E, D, D+E o C1, C1+E, C, C+E anterior a 2008 o 2009, respectivamente, así como el cumplimiento del requisito de disponer de un permiso de conducción extracomunitario vigente en la expedición de tarjetas de cualificación del conductor y la inscripción a un curso CAP de un conductor nacional de un tercer país.