Desde hace semanas se viene hablando en el sector de boletines de sanciones por supuestas irregularidades en la cumplimentación de la carta de porte, tras los cambios legales del pasado mes de agosto.
Con el fin de precisar extremos en el control de la documentación asociada al transporte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil una instrucciónen la que se aclara que tipo de documentación puede ser requerida en una inspección en carretera.
En este sentido, el documento indica, como explica Fenadismer, que “en carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías el CMR”.
Consecuentemente, Fenadismer concluye que los agentes de Tráfico no pueden imponer sancionespor cuestiones tales como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía”.
Sin embargo, el control de estos requisitos compete en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte, ya sean los del Estado o los de las comunidades autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.