La Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido una Resolución el pasado 19 de marzo para establecer una excepción temporal en el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
En este sentido, se estima que "la convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera, desde el pasado lunes 14 de marzo, está afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos".
Por lo tanto, la Dirección General de Transporte Terrestre estima que "a fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales".
Estas excepciones se centran en operaciones de transporte nacional desde el pasado día 17 al 27 de marzoe implican sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de once horas, reemplazar el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas, cambiar el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas, reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas y contemplar la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.