Tras la entrada en vigor del ROTT, la realización de los descansos semanales en cabinaestá prohibida y cuenta con la correspondiente sanción, en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en el interior del camión.
Ahora, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un protocolo de actuación dirigido a los agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores, como informa Fenadismer.
Consecuentemente, las autoridades estimarán, como ha informado Cadena de Suministro en su momento, que el descanso realizado en cabina se toma como no realizado y, durante los controles en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “tiene que justificar dónde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”.
Sin embargo, Fenadismer apunta que el "protocolo está siendo aplicado por algunos Agentes de Tráfico de forma incorrecta, por cuanto el criterio que están aplicando es sancionar no sólo el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección, sino también de otros descansos semanales realizados en períodos anteriores, solicitando que acredite también en esos casos el justificante del a factura del hotel".
Para intentar clarificar y unificar la aplicación de los criterios de inspección relativos a la prohibición del descanso en cabina, el Comité Nacional de Transporte por Carretera se reunirá en próximas fechas con la Dirección General de Transporte Terrestre.