La crisis sanitaria ha supuesto un impulso definitivo para el teletrabajo en aquellos puestos que permiten desarrollar las labores profesionales desde un domicilio.
Sin embargo, en España actualmente no hay una ley o normativa específica que regule este modalidad de actividad laboral a distancia, salvo las indicaciones genéricas recogidas en su día en el Estatuto de los Trabajadores.
En este escenario, también han salido a la luz los retos y los peligros de una forma de trabajo que hasta ahora ha sido residual y que no está exenta de posibles actuaciones fraudulentas, dada la dificultad de que la Inspección de Trabajo pueda acudir donde el trabajador desarrolla su actividad para su empleador.
Así pues, Fenadismer ha detectado la existencia de empresas de recursos humanos radicadas en países iberooamericanosque están ofreciendo a empresas españolas la posibilidad de contratar trabajadores radicados en dichos países para teletrabajar en España, con las condiciones salariales existentes en dichos países, hasta un 60% inferiores a las que se perciben en nuestro país.
Así, la oferta de teletrabajadores pasa por contratar a jornada completa a técnicos administrativos por un salario mensual de tan solo 379 euros, técnicos profesionales por 499 euros y programadores superiores por sólo 799 euros al mes, ofreciendo además como ventaja adicional que dichos trabajadores prestarían su actividad las ocho horas diarias de lunes a viernes en horario español, pese a que en dichos países se encuentran en horario nocturno.
Para evitar estas prácticas, la patronal aboga porque la Inspección de Trabajo promueva un plan de actuación preferente para su erradicación, "por la competencia desleal tan brutal que supone y la destrucción de empleo que implica".