Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el texto de la nueva Directiva Europea 2011/76/CE, adoptada recientemente por el Consejo, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Directiva sobre la Euroviñeta).
Esto significa que a partir de hoy empieza a correr el plazo de 24 meses, que finaliza por lo tanto el 16 de octubre de 2013, de que dispone el Gobierno español para transponer el contenido de la Directiva al ordenamiento jurídico español.
La nueva Directiva añade a la ya existente regulación de la tasa por el uso de las infraestructuras la posibilidad de internalizar los costes externos referidos a la contaminación atmosférica y acústica, y fija métodos homogéneos para el cálculo de los mismos dentro de la UE, dejando a la potestad de los estados miembro la implantación o no de la euroviñeta.
En opinión de la CETM, una posible implantación de la euroviñeta en España comportaría efectos negativos inmediatos en la competitividad de toda la economía española al encarecer el precio de todos los productos, de los que el 85% se transporta por carretera, y dificultar las exportaciones como consecuencia de la situación periférica de España.
Además, se trataría de medidas inflacionistas que afectarían de forma negativa al consumidor final, reduciendo su poder adquisitivo. Esta medida lastraría la producción y el consumo.
Finaliza la CETM en su documento, considerando "que esta medida lastraría todavía más la producción y el consumo, imprescindibles para salir de la crisis en la que nos encontramos".