Una segunda sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un nuevo aldabonazo a la acción directa en la contratación de servicios de transporte, que reconoce el derecho efectivo del transportista a reclamar el precio del porte impagado contra el contratista principal, que se constituye así en garante solidario frente al transportista efectivo del pago de la deuda, aunque ya hubiera pagado al intermediario al tiempo de recibir la reclamación del transportista.
Este nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal se une al ya dictado en 2017 y, según informa Fenadismer, crea jurisprudencia en relación a la validez y plena eficacia de la acción directa.
La sentencia ratifica considera la acción directa como “una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte”, que se concede “en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal”.
De igual modo, el Supremo señala expresamente que el transportista puede ejercitar dicha acción contra el cargador, aunque “éste ya haya pagado al porteador contractual”, algo “resulta acorde con la previsión del Código de Comercio francés, en gran medida fuente inspiradora de nuestra reforma legal”.
A juicio de Fenadismer, con la nueva sentencia del Tribunal Supremo "queda eliminado cualquier cuestionamiento jurídico de dicho instrumento protector en favor de colectivo de transportistas" frente al "intento de una parte de las empresas cargadoras de “desactivarla” judicialmente, mediante diferentes impugnaciones ante los Juzgados de lo Mercantil para tratar de limitar sus efectos".