La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una Resolución la que se establecen procedimientos que podrá llevar a cabo este organismo para controlar las jornadas laborales de los conductores profesionales en el sector de transportes por carretera.
De este modo se cumple con la normativa europeaque regula el control laboral de este colectivo y el desplazamiento de conductores.
Como consecuencia, el texto legal faculta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para participar en el sistema de controles regulares sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera, que abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a través de la colaboración de otras instituciones, como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte.
En particular, los controles en los locales de las empresas que realice la Inspección de Trabajo se organizarán teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros.
A su vez, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.
Los controles en las empresas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamentela duración completa de la jornada semanal, el control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno y el control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.