El presidente de Puertos del Estado, Fernando González Laxe, y el secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, Javier Íscar, han firmado un convenio para la difusión y fomento del arbitraje como instrumento de solución de conflictos en la contratación pública y en el ámbito portuario.
Ambas entidades se comprometen a impulsar la incorporación de convenios arbitrales a los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos públicos licitados por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Como institución de referencia a estos efectos se establece el Tribunal de Arbitraje de la Contratación Pública, Tacop, de Aeade y la lista de árbitros que lo integran. Además, las empresas públicas y privadas encuentran en este arbitraje beneficios, puesto que en menos de un año se solventarán las controversias que puedan surgir por uno o tres expertos de primer nivel en la materia.
Las entidades consideran que el sometimiento a arbitraje de las controversias surgidas en la ejecución, modificación y extinción de los contratos adjudicados por Puertos del Estado y por las Autoridades Portuarias, en el ámbito de los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, constituye una nueva alternativa legal que ofrece rapidez y seguridad jurídica a las partes en conflicto y plenas garantías de imparcialidad y calidad técnica en la solución del mismo. Una de las ventajas del arbitraje es la certidumbre que transmite, al ser una resolución definitiva permitirá más seguridad.
Asimismo, el arbitraje contribuirá a generar un entorno de colaboración entre el sector público y los operadores privados, y a fomentar la inversión privada en este sector de la economía española. De este modo, puede contribuir a la homogeneización de la Ley de Puertos, al tratarse de un mecanismo previsto para todas las entidades del sector público.
Tacop, configurado como un comité especializado de Aeade, tiene el objetivo de conocer las controversias relativas a la ejecución, modificación y extinción de los contratos adjudicados por entes, organismos o entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.