El Boletín Oficial del Estado de este miércoles, 18 de mayo, publica oficialmente la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria suscrito por los agentes sociales sectoriales en abril.
El documento tiene naturaleza de convenio colectivo sectorial estatal de eficacia general que se aplica a las empresas estibadoras y a los Centros Portuarios de Empleo en todo el territorio español.
Así mismo, el texto también prevé que el Acuerdo entre en vigor mañana, 19 de mayo, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas. La ausencia de denuncia por las partes implica que se prorrogará el acuerdo de año en año.
Organización del trabajo
El Acuerdo entra a regular aspectos concretos del sector de la estiba como son la potestad de dirección y organización, estructura de la plantilla, así como las modalidades de contratación y el sistema de organización y distribución del trabajo, además de los modos y condiciones de puesta a disposición de las empresas estibadoras de personal procedente de los Centros Portuarios de Empleo.
De igual modo, también se detallan los grupos profesionales, promoción profesional y criterios de clasificación y resolución de discrepancias, así como la movilidad funcional, modo de nombramientos, límites a la movilidad funcional y organización de la plantilla de los Centros Portuarios de Empleo.
Así mismo, el texto se detiene en la selección y contratación de personal, con especial atención a las modalidades de contratación y contratos a tiempo parcial, además de al procedimiento para la contratación de personal por las Empresas Estibadoras y por los Centros Portuarios de Empleo.
Condiciones laborales
Por otra parte, el texto aborda la garantía y estabilidad en el empleo, deteniéndose en la recolocación convencional por continuidad de la actividad en casos de disolución parcial o total de Centros Portuarios de Empleo y la subrogación convencional por sucesión de empresas.
Además, en el documento también se establecen la jornada anual, los descansos, las horas extraordinarias, los tipos de jornadas, las vacaciones anuales y las condiciones económicas de los trabajadores del sector con su correspondiente estructura retributiva, así como la formación y prácticas no laborales.
Mención aparte tienen la prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad, los derechos sindicales y el régimen disciplinario, además, de los procedimientos voluntarios de solución de conflictos.
Descargue el texto oficial de V Acuerdo AQUÍ