Las modificaciones recogen varios aspectos sobre la gestión de residuos de graneles sólidos.
Enmiendas de 2015 al Código Marítimo Internacional de Graneles Sólidosque se pueden consultar en este enlace (disponible en formato pdf, de 62 páginas y 1,3 Mb).
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el BOE del miércoles 29 de marzo las enmiendas de 2015 al Código marítimo internacional de graneles sólidos (Código IMSBC), adoptadas en Londres el 11 de junio de 2014 mediante la Resolución MSC 393(95).
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar del 1974, el Convenio SOLAS, contiene las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de graneles sólidos, que se exponen con más detalle en el Código marítimo internacional de carga sólidas a granel.
Estas modificaciones armonizan las prácticas y los procedimientos que se deben seguir y las correspondientes precauciones que se deben adoptar al embarcar, enrasar, transportar y desembarcar cargas sólidas a granel por mar, garantizando el cumplimiento de las disposiciones obligatorias del Convenio.
También recogen aspectos sobre la gestión de residuos de graneles sólidos, de acuerdo con el anexo V del Convenio Marpol. Según el documento, se considerarán residuos perjudiciales para el medio marino aquellos que estén clasificados según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, SGA, de las Naciones Unidas.