El Boletín Oficial del Estado publica este 21 de diciembre el texto de reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Con este trámite, los cambios legales en la regulación de tráfico entrarán en vigor con carácter general en tres meses, es decir, el próximo 21 de marzo de 2022, salvo algunos aspectos concretos relacionados con el impago de tasas o peajes, así como con las notificaciones de las sanciones que lo harán mañana, 22 de diciembre.
En el ámbito del transporte profesional, las modificaciones en la norma facultan al Gobierno para regular, mediante Real Decreto, en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
Las autoridades deberán garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, así como regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.
Consulta del saldo de puntos en los carnets de conducir
Por otra parte, los cambios en la Ley de Tráfico también establece que la Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, es decir, si tiene puntos en su carnet, sin que sea necesario el consentimiento del trabajador.
En todo caso, el acceso a este sistema quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
De manera temporal, los empresarios podrán seguir consultando los datos de los permisos de los chóferes conforme al procedimiento actual, hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para conocer si sus conductores profesionales se encuentran legalmente habilitados para conducir.