La crisis sanitaria ha supuesto dificultades para cumplir normas y exigencias en equipos de navegación con plazos fijados.
Este es el caso, por ejemplo, de la normativa de la OMI para la gestión de las aguas de lastreque obliga a los buques mercantes de cierto porte, también a los españoles, a gestionar el agua de lastre, lo que que implica la instalación de un equipo para su tratamiento.
Con esto se quiere evitar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos entre mares y aguas de lugares distintos.
Sin embargo, la pandemia de coronavirus ha impedido tanto la adquisición de tales equipos, como su instalación en los buques en los plazos previstos, por lo que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha decidido demorar el plazo para cumplir con la norma de eficacia de la gestión del agua de lastre.
Así pues, se otorgará ampliación, que podrá extenderse hasta los doce meses, una vez evaluada la solicitud y la declaración responsable por la Dirección General de la Marina Mercante, del plazo a aquellos buques que deban instalar los equipos de gestión del agua de lastre
Serán las navieras las que deberán solicitar la expedición de la resolución de prórroga por medios electrónicos, a la que deberán acompañar una declaración responsable por la que confirme que se ha realizado las tareas de planificación de la adquisición de los sistemas de gestión del agua de lastre y de la instalación a bordo.