El Consejo extraordinario de Ministros de este pasado jueves ha establecido la prohibición de entrada a los puertos españoles de buques de pasaje y de cruceros con cualquier origen que tengan destino cualquiera de de los puertos españoles.
La medida que ha entrado en vigor a las 00:00 horas del viernes 13 de marzo, estará en vigor hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020.
No obstante se permitirá la entrada en puertos españoles, hasta las 00 horas del día 15 de marzo de 2020, con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
Esta medida, que en un principio tendrá un carácter temporal de 14 días, se podrá prolongar por períodos adicionales no superiores a 14 días, tras valorar la evolución de la epidemia a nivel mundial y, especialmente, en Italia.
Con esta medida, complementaria a la adoptada el pasado martes 10 para los vuelos directos desde Italia, se pretende disminuir el riesgo vinculado a la situación sanitaria de la localidad del puerto de origen, ya que la presencia de casos de coronavirus en un buque tendría un impacto muy importante tanto en el pasaje y la tripulación, como en los servicios sanitarios de la localidad de atraque.
La prohibición no será de aplicacióna los buques de Estado, a los que transporten exclusivamente carga, a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia, o a los conductores de los camiones en régimen de carga rodada embarcada.
Excepcionalmente el Ministerio de Sanidad podrá levantar las prohibiciones a buques que sean debidamente autorizados y en cuyo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población local.